Banco Multimedia · Alumnos y Docentes

Curso Teórico Específico D3

D Dimensiones, pesos y velocidades permitidas.

Duración estimada: 45 minutos.

Contenidos

1.

Límites dimensionales

2.

Pesos y cargas máximas

3.

Regímenes de velocidades

Desarrollo de contenidos

1.Límites dimensionales

La Ley Nacional de Tránsito, en su Art. 53, define las medidas máximas para los vehículos que pueden circular en la vía pública. Conforme la actualización que generara el Dto. 689/26 (modificatorio del Dto. 779/95), para el ómnibus urbano, estas medidas están indicadas como de hasta:

Alto: 4.10 mts.

Ancho: 2,60 mts.

Largo: 13,20 mts.

Es importante recordar que el vehículo indicado, por su tamaño y peso, no tiene autorización de circulación libre, por lo que, el conductor, deberá asegurar el tránsito sólo cumpliendo el recorrido establecido; en caso de inconvenientes para cumplir con esto, deberá modificarlo ante autorización específica.

Las condiciones de restricción en el tránsito se deben particularmente a:

Gálibo. El conductor debe tener en cuenta las medidas del vehículo, a fin de no chocar con puentes, pasarelas, túneles, marquesinas, cables, ramas de árboles, etc.

Red de tránsito habilitada. Los municipios y las administraciones de Vialidad Nacional y Provincial establecen normas, cartelería específica y prohibiciones de circulación para vehículos pesados en determinadas trazas, por lo que está prohibido circular donde esto esté definido (restricción de circulación). Asimismo existen vías de uso exclusivo de tránsito pesado. En el caso de conducir un ómnibus urbano, el conductor deberá circular exclusivamente por el corredor vial autorizado para el transporte de pasajeros.

2.Pesos y cargas máximas

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y el sistema de vialidad nacional regulan de forma estricta los límites de peso para proteger la infraestructura vial y asegurar la estabilidad del vehículo.

El vehículo cuenta con una capacidad máxima de carga estructural (peso del chasis, carrocería, combustible y la totalidad de los pasajeros con sus equipajes) certificada de fábrica y convalidada por la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Esto define asimismo la prohibición de circular con vehículo modificado, a menos que se cuente con el certificado de homologación correspondiente.

Superar el peso bruto total (PBT), el cual se obtiene de sumar la tara más la capacidad máxima de carga del vehículo, o concentrar la carga de manera desequilibrada (reparto inadecuado de la carga sobre el vehículo), altera de forma crítica el comportamiento dinámico del vehículo; incrementa drásticamente la distancia de frenado, sobrecalienta los sistemas de frenos, fuerza los neumáticos más allá de su índice de carga (con riesgo latente de reventón) y compromete la dirección al descargar el eje delantero, el sistema de suspensión, el tren motriz (delantero y trasero) y la cadena cinemática. Asimismo, daña la calzada y por vibración los caños de servicio que se encuentran debajo del pavimento, como también a los pasajeros y al conductor, pudiendo generar lesiones.

El ómnibus urbano posee un eje delantero (direccional) del tipo S1 y un eje trasero del tipo D1 (motriz)

Conforme el Dto. 689/26, modificatorio del Dto. 779/95, y de lo estipulado en el Art. 53 de la Ley Nacional de Tránsito, los pesos por eje autorizados como máximo son:

EJESUSP MECANICASUSP NEUMATICATOLERANCIA
S16 Tn6,3 Tn0,8 Tn
D110,5 Tn11 Tn1,5 Tn

Esto indica que el peso máximo de un ómnibus urbano se establece en 16,5 Tn cuando posea suspensión mecánica y de 17,3 Tn cuando posea suspensión neumática.

El cumplimiento de los límites de carga por eje garantiza que el eje delantero mantenga la adherencia necesaria para direccionar la unidad.

En el Art. 53 de la Ley Nacional de Tránsito se define que el motor debe poseer 4,25 CV (DIN) por cada tonelada de peso al piso; esto implica que la potencia específica que debe tener el motor de un ómnibus urbano debe ser de 70,125 CV cuando la suspensión es mecánica y de 73,525 CV al ser neumática.

3.Regímenes de velocidades

La Ley Nacional de Tránsito define diferentes velocidades conforme el tipo de vía de tránsito. Al respecto existen 3 artículos que tener en cuenta:

Art. 51 – Velocidad máxima

Indica cual es la velocidad límite, sobre la cual se encuentra prohibido circular.

Art. 52 – Límites especiales

En este artículo se establecen:

Mínimos

Indica cual es la velocidad límite, debajo de la cual se encuentra prohibido circular.

Señalizados

Los establece la autoridad de tránsito con competencia en la jurisdicción de la vía de tránsito, por seguridad y fluidez de la circulación.

Promocionales

Se establecen para generar ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles. Se podrá aumentar el carril izquierdo de una autopista para tal fin.

Art. 50 – Velocidad precautoria

Este artículo de la ley define que “El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.”

Lo que queda establecido por ley es que se debe circular siempre a velocidad precautoria, dentro de los límites establecidos como velocidad máxima y mínima.

Para el ómnibus urbano se establece como velocidad máxima:

Zona urbana:

Calle: 40 km/hs.

Avenida: 60 Km/hs.

Zona rural y semiautopista: 90 Km/hs.

Autopista: 100 Km/hs.

Especiales

Encrucijadas urbanas sin semáforo: nunca superior a 30 Km/hs.

Paso a nivel sin barrera ni semáforo y en proximidad de escuela y lugares con gran afluencia de personas: nunca superior a 20 Km/hs.

Rutas que atraviesan zonas urbanas: 60 Km/hs.

Atendiendo a la prioridad normativa dispuesta en la Ley Nacional de Tránsito, estas velocidades serán consideradas válidas siempre que no exista una señal de tránsito en contrario o indicación de la autoridad de contralor correspondiente.

El conductor deberá estar atento a la jurisdicción donde circula, dado que tanto la provincia como el municipio poseen potestad para modificar lo indicado y establecer sus propias exigencias respecto de velocidad.

Los ómnibus deben poseer limitador de velocidad. Este dispositivo, que puede ser mecánico o electrónico, restringe la velocidad máxima que la unidad puede desarrollar, impidiendo que esto sea posible; su alteración o desconexión constituye una falta gravísima.

Síntesis conceptual

El respeto riguroso por las dimensiones, los pesos máximos autorizados y los regímenes de velocidades permitidas constituye una exigencia legal y un pilar fundamental de la seguridad operacional del vehículo. El conocimiento del gálibo vehicular, el control del peso bruto total y la adecuación estricta a los límites de velocidad para vehículos de transporte masivo evitan daños a la infraestructura, reducen el riesgo de siniestros viales graves y reafirman la responsabilidad profesional del conductor en la preservación de la vida.

Conclusión general del Curso Teórico Específico (Clase D3)

Los cinco ejes completan el desarrollo teórico de las 5 horas reloj específicas para la licencia de transporte de pasajeros de más de 20 plazas. Todo el programa se encuentra alineado normativamente con la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779/95 y las actualizaciones del Decreto Nº 196/2025, garantizando una secuencia técnica, coherente y articulada con el módulo transversal inicial.