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Contenidos:
El dominio y la responsabilidad jurídica del conductor
Inspección de pre-trip
Gestión de novedades técnicas
Desarrollo de contenidos:
1.El dominio y la responsabilidad jurídica del conductor
En el ámbito del transporte de pasajeros de más de veinte plazas, el concepto de dominio del vehículo trasciende la mera capacidad física de manejarlo; implica la responsabilidad jurídica de guarda y custodia.
Respecto de la legislación donde expresamente se define la responsabilidad del conductor:
Código Civil y Comercial de la República Argentina
Responsabilidad Objetiva. En tanto lo indicado en los Art. 1757 y 1769, se califica a la circulación de automotores como una actividad de riesgo inherente o “cosa riesgosa”.
El conductor como guardián. Conforme a lo indicado en el Art. 1758, quien maneja un vehículo ejerce un poder de hecho sobre el mismo, asumiendo jurídicamente el rol de guardián de la cosa.
Inexistencia de eximiente por fallas. Basado en lo indicado en los Art. 1757, 1722 y 1730, si ocurre un siniestro debido a un defecto mecánico (por ejemplo quedarse sin frenos), el conductor o dueño no pueden alegar desconocimiento (no sabía), para eximirse de culpa, ya que el desperfecto técnico se considera un “vicio propio de la cosa” y no un caso fortuito o ajeno a ellos.
Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y su reglamentación (Dto. Nº 779/95) y sus modificatorias.
El Art. 39 de la Ley Nacional de Tránsito indica:
“Condiciones para conducir. Los conductores deben:
Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 53.
En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.
Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.”
Conforme la legislación indicada, el conductor profesional es el principal responsable de comprobar que el vehículo se encuentra en condiciones óptimas de seguridad antes de iniciar cualquier recorrido. Poner en marcha una unidad en deficiente estado técnico, aún bajo órdenes de terceros, no exime al chofer de su responsabilidad legal y penal ante un siniestro vial derivado de una falla mecánica evitable.
2.Inspección de pre-trip
La revisión de pre-trip (pre-trip inspection), o también llamada pre viaje, es la obligación del conductor conforme lo indicado en el Art. 39 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 (ya indicado en el punto anterior al presente).
Es el procedimiento sistemático que todo conductor de la Clase D3 debe realizar antes de recibir el pasaje o iniciar la ruta. Esta inspección se divide en tres niveles de control:
Control perimetral
Neumáticos y sistema de rodamiento
Verificación de la profundidad legal del canal de dispersión de agua de la banda de rodamiento “dibujo” (para las cubiertas de los vehículos M3 es obligatorio un mínimo de 1.6 mm), esto coadyuva a evitar el hidroplaneo o aquaplaning; ausencia de cortes o deformaciones en los flancos, y control de la presión de inflado. Está prohibido conducir con neumáticos desinflados y una presión en exceso genera mucha menor capacidad de adherencia y sobreexigencia en el contacto con el piso, generando una mayor posibilidad de siniestro vial.
Espejos retrovisores y visibilidad
Correcta disposición y limpieza de los espejos principales, grandes angulares y de aproximación (espejo de bajada o delantero), esenciales para reducir los puntos ciegos característicos de las unidades M3.
Sistema de iluminación y señalización
Comprobación integral de luces altas, bajas, de posición, intermitentes, de freno y luces de gálibo o posición superior (obligatorias en vehículos anchos y largos para indicar sus dimensiones reales en ruta nocturna, o donde la legislación así lo exija).
Verificación de niveles
Niveles y estados de fluidos críticos
Aceite de motor, líquido refrigerante, líquido de dirección hidráulica y purga o control del sistema de filtros de aire y separadores de agua del combustible.
Sistema neumático y frenos
Comprobación de la presión de aire en los depósitos (manómetros del tablero). El sistema debe alcanzar la presión de trabajo antes de liberar el freno de estacionamiento. Verificación auditiva de posibles fugas o pérdidas de aire en mangueras, válvulas o pulmones de freno.
Correas y elementos de transmisión
Control de tensión y desgaste en correas.
Verificación de elementos de seguridad
Dispositivos de emergencia y matafuegos
Verificación de la vigencia y carga de los extintores (matafuegos reglamentarios de polvo químico seco o agentes limpios acordes a la capacidad del vehículo, debidamente fajados y accesibles), martillos rompevidrios fijos junto a las salidas de emergencia, y balizas retrorreflectivas reglamentarias.
Tacógrafo o dispositivo de registro digital
Comprobación de su correcto funcionamiento y sincronización. Es la herramienta legal que registra velocidades, tiempos de conducción y detenciones. A través de este elemento se puede determinar si el conductor ha cumplido con las exigencias de la Ley de Jornada de Trabajo Nº 11544, respecto de las horas máximas de trabajo y los tiempos de descanso establecidos, siendo esto fundamental para prevenir la fatiga, propendiendo además a una mayor seguridad vial.
3.Gestión de novedades técnicas
El conductor es quien detenta la responsabilidad de verificar el correcto funcionamiento del vehículo a su cargo. Esto le obliga a llevar un detalle de los inconvenientes o problemas que advierta; al ser profesional esta obligación se incrementa. A fin de poder asegurar un correcto funcionamiento de la unidad, el taller deberá corregir cualquier anomalía con el fin de lograr brindar un servicio seguro. Lo indicado hace indispensable que el conductor brinde al responsable legal de la empresa, a través del sector de mantenimiento (taller) la información de fallas detectadas. A fin del cumplimiento de lo indicado y lo exigido legalmente, el conductor atenderá a cumplimentar con:
Criterio de inmovilización.
Saber determinar qué fallas permiten un viaje condicionado y cuáles obligan a la inmovilización inmediata de la unidad; por ejemplo: fallas en el sistema de frenos principal o de estacionamiento, pérdida total de visibilidad por parabrisas trizado, fallas en el sistema de bloqueo de puertas o ausencia de elementos de emergencia.
El libro de novedades o bitácora de la unidad
Registro escrito o digital obligatorio donde se asientan anomalías detectadas durante la jornada; por ejemplo: vibraciones anómalas en la dirección, testigos luminosos de falla en tablero, deficiencia en el retorno de pedales, ruidos extraños en caja o diferencial, etc.
Síntesis conceptual
Comprobar el estado y dominio de una unidad de transporte masivo antes de iniciar la marcha no es un mero trámite administrativo, sino un acto de responsabilidad jurídica y profesional ineludible. El conductor con Licencia Clase D3 asume legalmente la guarda de la unidad y la vida de sus pasajeros; por lo tanto, la aplicación rigurosa de la inspección de pre-trip y la correcta gestión de las novedades técnicas son las herramientas preventivas más eficaces para anticiparse a las fallas mecánicas y garantizar una operación segura en la vía pública.
