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Curso Teórico Específico D3

C Normativa específica y documentación obligatoria para el transporte de pasajeros.

Duración estimada: 1 hora y 15 minutos.

Contenidos

1.

Marco normativo nacional y jurisdiccional

2.

Documentación obligatoria

3.

Régimen de faltas

Desarrollo de Contenidos

Al ser Argentina un país Federal (según consta en el Art. 1 de la Constitución Nacional), es importante resaltar el concepto de jurisdicción:

Según la Real Academia Española, jurisdicción tiene varias acepciones, entre las cuales se destacan:

a.

Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.

b.

Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

c.

Término de un lugar o provincia.

Los sinónimos de las acepciones a y b que se indican son: competencia, autoridad, poder, potestad, atribución; mientras que para la acepción c es: territorio.

Esta característica de Argentina hace que las provincias, desde 1853 son autónomas, sumándose en 1994, por reforma constitucional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sud y los Municipios.

Lo indicado permite comprender que la normativa a tener en cuenta en la República Argentina, esté relacionada con la jurisdicción donde se viva o realice actividad (incluyendo el tránsito u operación comercial).

Se debe tener en cuenta la existencia de la siguiente pirámide jurídica:

Es importante destacar que, si bien la normativa difiere entre jurisdicciones, ninguna puede desconocer la de jerarquía superior.

Se desprende, asimismo, de la normativa vigente que se tratará de tránsito o transporte jurisdiccional o interurbano al realizado dentro de una provincia particular, mientras que será interjurisdiccional cuando involucre a más de una provincia o una provincia con Nación.

Se destaca que tanto zonas como vías de tránsito que existen en una provincia pueden ser nacionales, como, por ejemplo: puertos, aeropuertos, depósitos fiscales, rutas nacionales y autopistas.

1.Marco normativo nacional y jurisdiccional

La conducción de un vehículo de Categoría M3 (transporte de pasajeros de más de 20 plazas) se encuentra regulada por normativa de las diferentes jurisdicciones del Estado Argentino.

Teniendo en cuenta la legislación nacional, se destacan la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95. Es de resaltar que tanto que esta ley, como también su decreto reglamentario se han modificado a través de los años, como por ejemplo con el Anexo I del Decreto 196/25, que, respecto del conductor profesional, actualiza y refuerza las exigencias de capacitación tanto inicial como continua, y aquellas de competencia psicofísica.

2.Documentación obligatoria

Para circular legalmente y prestar servicios de transporte de pasajeros, el conductor debe portar la documentación exigida respecto de la unidad y de sí mismo. La falta o presentación de documentación vencida configura una falta grave, pudiendo generar la retención preventiva del vehículo y del conductor. Respecto de lo indicado, se recuerda que la documentación exigida legalmente es:

A.

Documentación del Conductor

Licencia Nacional de Conducir

Debe constatarse la Clase D3 y encontrarse vigente, se recuerda que no existe posibilidad de conducir a partir del día posterior al vencimiento indicado en ella, salvo que la jurisdicción que la emitiera hubiera definido una prórroga excepcional, la cual deberá ser demostrada fehacientemente.

Es obligatorio que el conductor detente el apto psicofísico en forma permanente. Al ser conductor profesional, someterse a controles rigurosos permanentes (oftalmológicos, cardiológicos, psicológicos, etc.).

Documento Nacional de Identidad (DNI)

Al igual que cualquier persona, el conductor deberá identificarse cada vez que una autoridad así lo exija.

Es importante recordar que el DNI vence, por lo que el conductor deberá estar atento a renovarlo cuando corresponda, evitando quedar indocumentado.

En caso de no poseer DNI vigente la autoridad de comprobación tiene obligación de retenerlo hasta que pueda comprobarse su identidad.

Libreta de Trabajo

El Decreto 1038/97, establece la obligatoriedad de la Libreta de Trabajo para los empleadores del transporte automotor de pasajeros, indicando que el conductor debe portar y exhibir este documento actualizado con el registro de las horas de entrada y salida.

Documento de Control Horario

La Resolución 239/98 de la Secretaría de Transporte, indica que el conductor cumpliendo servicio interjurisdiccional, tiene la obligatoriedad de presentar ante el requerimiento del órgano de contralor, al efecto la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), el Documento de Control Horario. El presente documento garantiza que el conductor ha cumplido con los periodos de descanso obligatorio, con motivo de evitar fatiga al volante.

B.

Documentación del Vehículo

Cédula de identificación del vehículo

Esta cédula es emitida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de Argentina (DNRPA). Es llamada y conocida como Cédula Verde.

Es el único documento obligatorio de identificación vehicular. No tiene fecha de vencimiento para terceros siempre y cuando no cambie la titularidad del vehículo.

Registro de Autorizado a Conducir (RAC), de la DNRPA.

Como el conductor no es dueño del vehículo, y este es comercial, la empresa propietaria debe darle de alta en el Registro de Autorizados a Conducir (RAC). Esta autorización se gestiona 100% online y se refleja de manera inmediata en la App Mi Argentina del conductor.

Cédula Específica del Servicio

Además de la documentación del automotor ya indicada, para los servicios de pasajeros de servicio interjurisdiccional, el conductor está obligado a portar la Cédula de Vehículo Habilitado de la CNRT.

Este documento (actualmente emitido en formato digital) certifica que la unidad está dada de alta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) y cuenta con la habilitación comercial correspondiente para llevar personas.

Asimismo deberá contar con la Cédula Específica de Servicio emitido por la provincia o municipio correspondiente cuando se realice servicio interurbano o urbano respectivamente.

Revisión Técnica Obligatoria (RTO)

Certificado, junto a la documentación y oblea colocada en el parabrisas que acrediten la aprobación de la revisión técnica y demuestre estar vigente. Es punible la falta de oblea o certificado, dado que se considera infracción. Si faltara el certificado el vehículo debe ser retenido por las autoridades de comprobación.

La frecuencia de la revisión técnica es periódica y más exigente que para los vehículos particulares (generalmente de periodicidad anual o semestral según la antigüedad de la unidad).

Póliza de Seguro Obligatorio y Certificado de Cobertura

La Ley Nacional de Tránsito exige portar el certificado del seguro automotor. La cobertura obligatoria es sobre responsabilidad civil. En reemplazo de la póliza del seguro, puede ser presentada la credencial emitida por la Compañía de Seguros en formato digital, o el Certificado de Cobertura, en caso de ser una unidad nueva y aún no contar con la póliza respectiva.

Debe corroborarse que en la póliza de seguro se aclare cobertura sobre “terceros transportados”, a fin de tener cobertura sobre los pasajeros.

3.Régimen de faltas

Al hablar de régimen de faltas debemos tener claro el significado de responsabilidad, falta y pena.

Responsabilidad

Según la RAE (Real Academia Española), responsabilidad significa:

Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra cosa legal.

Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado.

Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

El conductor que posee licencia D3, conforme la Ley Nacional de Tránsito es profesional y una de las condiciones para lograr esta clase de conducir es ser adulto. Por lo que la responsabilidad que posee el conductor profesional se establece por ser:

Adulto. Las responsabilidades de un adulto se encuentran básicamente en la Constitución Nacional, El Código Civil y Comercial y el Código Penal.

Profesional. Al ser profesional de conducción, adquiere la responsabilidad definida en la legislación de tránsito de cada jurisdicción donde circule.

Empleado. Como empleado asume la responsabilidad que define la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio respectivo.

Asimismo, debe recordarse que el conductor posee responsabilidad civil, penal y administrativa. La justicia evaluará no sólo el resultado principal del hecho, sino la existencia de incumplimientos de todas las exigencias legales, pudiendo determinarse agravantes que compliquen mucho más la situación del conductor respecto de su situación procesal, complicando, además, a la empresa prestataria (la empresa para quien trabaja).

Por lo indicado anteriormente el conductor debe conocer, a fin de tomar decisiones, el alcance de su responsabilidad. El ser profesional y empleado suele generarle conflictos cuando debe decidir si aceptar una indicación laboral cuando hacerlo implicara incumplir con la legislación vigente.

Al conocer (es obligatorio el conocimiento de las leyes), las exigencias de la legislación de tránsito y laborales podrá tender a tomar una decisión más correcta. En caso de decidir no hacerlo, debiera entender que asume el castigo que la legislación establece para quien incumpla sus obligaciones.

Falta

Según las acepciones de falta en el diccionario de la RAE que pueden asimilarse al presente punto podemos destacar:

Infracción o delito menor. El quebrantamiento de una regla, ley o norma de menor gravedad que un delito.

Error o defecto. Una equivocación.

La legislación sobre tránsito o trabajo contiene aquellas situaciones que son consideradas faltas. Dado que el conductor debe conocer la normativa, se da por sentado que también conoce aquellas acciones o situaciones que son consideradas faltas. Es de resaltar que podemos hallar faltas leves o menores y faltas graves o gravísimas; entre estas últimas se destacan: conducir sin la habilitación específica (licencia vencida o de una clase no coincidente con el vehículo conducido; exceder los tiempos máximos de conducción, generando incremento de cansancio o fatiga; no portar el certificado u oblea de la RTO, o encontrarse vencido; alterar los dispositivos de control de velocidad y tiempos (tacógrafos), entre otras.

Pena

Conforme la RAE, e inherente al tema tratado, se define pena como: Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta.

Tanto la Ley de Contrato de Trabajo, como la Ley de Tránsito, establecen penas ante incumplimiento de obligaciones y constitución de hechos prohibidos.

En tanto la Ley Nacional de Tránsito el régimen de penas se encuentra establecido, entre otros, en los artículos 72, 72 bis, 82, 83, 84, 86 y 87, definiendo como faltas graves, las establecidas en el Art. 77.

Síntesis conceptual

Conocer y cumplir estrictamente el marco normativo y la portación de la documentación obligatoria constituye el respaldo legal y operativo de la actividad profesional. Para el conductor de la Clase D3, la vigencia de la licencia habilitante, la aprobación de la RTO específica para transporte de pasajeros y el respeto por los regímenes de jurisdicción y control no sólo evita sanciones y la retención del vehículo, sino que reafirman el compromiso ético y legal de brindar un servicio de transporte público seguro, regulado y transparente.