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Eje transversal

VIII. Marco normativo

Marco normativo: ley nacional, decretos reglamentarios. Derechos y obligaciones del conductor profesional. Reglas, responsabilidades y régimen de sanciones en el tránsito (documentos obligatorios para circular y elementos de seguridad). Recaudos y obligaciones ante un siniestro.

Es importante recordar la identidad federal de nuestro país. Esto es importante dado que las normas que debemos cumplir van a estar relacionadas con la jurisdicción donde nos encontremos (municipal, provincial, nacional).

Asimismo, de estar cubriendo un servicio interjurisdiccional, no existirá obligación de cumplir con las exigencias registrales locales.

El Decreto 196/25 del poder ejecutivo, ha determinado que las licencias de conducir profesionales (C, D, E), se expidan a través de un CEL (centro de emisión de licencias), pudiendo ser Tipo A (dependiente de la ANSV –Agencia Nacional de Seguridad Vial), o Tipo B (dependiente del Municipio con gerenciamiento de la ANSV).

Esto es relevante dado que la normativa que vamos a mencionar es nacional.

La normativa es vasta, destacándose la Ley Nº24449 – Ley Nacional de Tránsito y su decreto reglamentario Decreto Nº 779/95 y todas las normas que con el paso del tiempo han ido modificándolas. Estas normas generan el marco jurídico donde se destacan tanto los derechos como las obligaciones de los conductores, destacándose el Art 16 de la Ley 24449, el cual define las clases de conducir y el Art. 20 de la misma ley, donde se establece la condición de profesional de las licencias C, D y E.

Los requisitos a fin de obtener licencia nacional de conducir Clase D3, son:

DNI vigente.

Domicilio electrónico.

Deberá haber obtenido Licencia Nacional de Conducir Clase B, con un año de antelación como mínimo.

Ser mayor de 20 años y no ser mayor de 65 años, si fuese por primera vez.

Poseer un informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, donde se destaque no exista motivo para negar su obtención.

Los artículos más relevantes, en cuanto al comportamiento ético que se espera de un conductor de la Ley Nº 24449, a fin de una conducción adecuada son:

Art. 14 – Requisitos: (para la obtención de la licencia nacional de conducir)

a)

La autoridad emisora debe requerir del solicitante: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.

b)

Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.

c)

Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

d)

Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

e)

Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.

f)

Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.

g)

Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.

Conforme el Art 26 del Capítulo I del Decreto Nº1716/2008 (Reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº26363, indica que deberá poseer licencia nacional de conducir expedida por los organismos correspondientes a la jurisdicción de su domicilio en la categoría que habilite la clase para la cual se postule, no estando inhabilitado o suspendido para conducir por autoridad competente. La licencia de conductor antedicha deberá mantenerse vigente por un plazo no inferior a treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de realización de su evaluación psicofísica. Estos requisitos también deberán ser nuevamente cumplimentados en caso de solicitar reingreso por haber transcurrido el plazo de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante sin haberse tramitado su renovación.

En cuanto a las licencias profesionales emitidas por un CEL, no es limitante la dirección legal del requirente, pudiendo tramitar la licencia en cualquiera de aquellos que estuvieran habilitados.

Art. 16 – Clases.

Clase D, para los destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso.

Conforme la reglamentación (mismo artículo del Anexo I), para vehículos de más de 20 pasajeros es obligatoria la Clase D3.

Art. 20 – Conductor profesional. Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes.

Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por el Poder Ejecutivo, facultan a quienes los hayan aprobado, a obtener la habilitación correspondiente, desde los veinte años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije.

Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina.

Art. 29 / 30 – Condiciones de seguridad / Requisitos para automotores.

En estos artículos se detallan los sistemas de seguridad activa/pasiva que los vehículos deben poseer y funcionar correctamente para estar habilitados a fin de circular.

Art. 31 / 32 – Sistema de Iluminación / Luces adicionales.

En estos artículos se definen las luces que deben componer el sistema de iluminación del vehículo, no pudiendo modificarse ni en cantidad, lugar o color.

Art. 37 – Prioridad normativa.

En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.

Art. 39 – Condiciones para conducir. Los conductores deben:

a)

Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad.

b)

En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.

Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.

Art. 40 – Requisitos para conducir. Para poder circular con automotor es indispensable:

a)

Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente

b)

Que porte la cédula, de identificación del mismo

c)

Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos

d)

Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos

e)

Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley

f)

Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas

g)

Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero

k)

Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

Art. 41 – Prioridades. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: ….. existen varias situaciones donde la prioridad de la derecha desaparece.

Art. 42 – Adelantamiento. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:

a)

El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando

b)

Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso

c)

Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral

d)

Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento

e)

El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad

f)

Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso

h)

Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando

1.

El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda

2.

En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.

Dado que la ley indica que debe adelantarse por la izquierda, hacerlo por la derecha, salvo los casos indicados como excepción, está prohibido.

Art. 43 – Giros y rotondas. Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas:

a)

Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada

b)

Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar

c)

Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada

d)

Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista

e)

Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario

Art. 44 – Vías semaforizadas. En las vías reguladas por semáforos:

a)

Los vehículos deben:

1.

Con luz verde a su frente, avanzar. Esto implica una orden, “avanzar”, por lo que sería prohibido no hacerlo.

2.

Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento. Esto implica una orden “detenerse”, por lo que sería prohibido no hacerlo.

3.

Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja. Esto implica que ingresar a la encrucijada con semáforo en amarillo generaría sanción, dado que es imposible despejar el cruce antes que aparezca la luz roja.

4.

Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución

5.

Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno

6.

En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo

c)

No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada

d)

La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía

e)

Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí

f)

En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita

Art. 45 – Vías multicarriles. En las vías con más de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:

e)

Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos

g)

Todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.

Lo indicado exige a un vehículo siempre circular por la derecha y en caso de colectivos esta exigencia es permanente, por lo que está prohibido circular por otro carril.

Art. 46 – Autopistas. En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas:

a)

El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por la vía y a maniobras de adelantamiento

c)

No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere. Este inciso también es de cumplimiento obligatorio en semiautopista.

Art. 47 – Uso de las luces. En la vía pública, los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a)

Luces bajas o luces diurnas (sistema DLR: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.

b)

Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.

c)

Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande.

d)

Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.

e)

Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peajes, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.

Dado lo establecido, utilizar las “balizas” para circular despacio, con niebla, con lluvia, indicando de un siniestro, buscando estacionamiento, etc. está totalmente prohibido.

f)

Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.

g)

Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

Art. 48 – Prohibiciones. Está prohibido en la vía pública:

a)

Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.

b)

Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello

c)

A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia

d)

Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas

f)

Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;

g)

Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha (Conforme a reglamentación 2”)

h)

Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida

i)

La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia

j)

En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse

k)

Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras

l)

Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento-

n)

A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento

v)

Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas

w)

Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios

x)

Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua

Art. 49 – Estacionamiento. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:

b)

No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

8.

Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

Art. 50 – Velocidad Precautoria

El conductor debe circular a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así, deberá abandonar la vía o detener la marcha.

Art. 51 – Velocidad Máxima / Art. 52 – Límites especiales – a) Mínimos

Es dable recordar que tanto las velocidades determinadas como máximas y como mínimas son sólo límites que no deben excederse. No son las velocidades que deben usarse, aunque no se consideren inválidas, dado que la velocidad adecuada de circulación es la indicada en el art. 50 como velocidad precautoria.

Art. 54 – Transporte Público. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas:

a)

El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas

b)

Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada

c)

Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos

d)

En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha

e)

Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas

Art. 64 – Presunciones. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Además de la obligación de entender el resto de este artículo, es de importancia absoluta entender que el accidente de tránsito es un incidente, no es un accidente, no se indica que sea fortuito o imposible de evitar, al ser consecuencia de la circulación, ocurre únicamente en la vía pública (no en un country, dentro del puerto, aeropuerto, estacionamiento, playa de maniobras o estación terminal, entre otros). Además, al ser producto de la circulación impone la necesaria participación de tres factores, el humano, el vehicular (mecánico/electrónico/eléctrico/hidráulico/neumático), y el ambiental (clima/infraestructura).

Los tres factores indicados confluyen en la trilogía vial, donde analizando su participación, se destaca la del ser humano, que a nivel internacional es de un 89% (8 de cada 10 accidentes de tránsito) y a nivel local (Argentina) se estima en un 92% (más de 9 accidentes de tránsito cada 10).

Art. 65 – Obligaciones. Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:

a)

Detenerse inmediatamente

b)

Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado

c)

Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación

d)

Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados

Asimismo, en caso de detenerse, no siendo partícipe del accidente de tránsito, deberá efectuar la detención en lugar seguro (siempre luego del siniestro y lejos de la calzada/banquina), cumpliendo con la Regla PAS, compuesta por las tres etapas que se detallan a continuación:

1.

Proteger

Se deberá balizar la vía con las balizas portátiles obligatorias refractarias a fin de señalizar la zona por emergencia. Esto permitirá alertar a todo aquel que circule por la vía sobre el accidente de tránsito ocurrido y así tratar de evitar daños mayores.

2.

Avisar

Ponerse en contacto con las autoridades que correspondiera, indicando que:

Se generó un “accidente de tránsito”

Lugar del siniestro, pudiendo ser:

Nombre de calle/avenida y entre calles

Nro y tipo de ruta y altura (km)

Nombre de la autopista, altura (km) y mano a . . . . .

Cantidad y tipo de vehículos involucrados

Especificación sobre carga que estuviera derramada o volcada sobre la vía.

Personas involucradas (sexo, etapa: niño, joven, adulto, anciano), y su situación particular (herido, con hemorragia, imposibilitado de moverse, inconsciente, sin pulso/respiración, atrapado en el vehículo, etc)

Situaciones especiales como mercancía peligrosa involucrada (indicando el código ONU), vehículo incendiándose o hundiéndose,

Cualquier otra situación que merezca ser comentada

Jamás cortar la comunicación sin la autorización de quien recibiera la llamada.

3.

Socorrer

Como recomendación primaria, jamás tocar o mover a un accidentado sin la autorización de un médico.

Servir de soporte social, conversando con el accidentado para que pueda entender que no está solo. Sentirse acompañado servirá para mantenerlo con vida.

Art. 77 – Clasificación. Constituyen faltas graves las siguientes:

a)

Las que, violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito

b)

Las que:

1.

Obstruyan la circulación

2.

Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados

3.

Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad

c)

Las que afecten por contaminación al medio ambiente

d)

La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo

e)

La falta de documentación exigible

f)

La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente

g)

Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo

h)

No cumplir con lo exigido en caso de accidente

k)

Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido

l)

Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial

m)

La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales

n)

La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO

ñ)

La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación

o)

La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos

p)

La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo

q)

La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor

t)

La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad

v)

La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley

w)

La conducción de vehículos a contramano

x)

La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria

y)

La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley

z)

La falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito