La conducción de un vehículo exige un funcionamiento propio del vehículo y un conductor que posea el conocimiento adecuado a esa operación particular.
Al establecer la circulación, y adentrarnos en la Vía Pública, nos encontramos con no sólo una vía de tránsito, sino diferentes elementos, personas y vehículos existentes en ella.
Dado que el objetivo de ingresar en la vía pública es transitar, que al hacerlo se generen daños no es admisible. Esta es la base de la Ley Nacional de Tránsito (LNT) (Nº 24449), en la cual podemos apreciar obligaciones a cumplir con el objetivo de evitar daños y pérdidas de bienes y personas.
Recordando los arts. 39 y 50 de la LNT, para poder circular, antes de ingresar a la vía pública, el conductor debe verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuado estado de seguridad conforme los requisitos legales y conducir a una velocidad precautoria, bajo su responsabilidad. En caso que el conductor no estuviera en condiciones psicofísicas adecuadas sería imposible ver eficiencia en su accionar y por lo tanto una posibilidad de incremento en accidentes de tránsito y daños, a veces irreparables.
Resumiendo, en el cumplimiento de exigencias respecto del conductor, se destacan:
Conocimiento adecuado en el uso del vehículo.
Estado psicofísico adecuado para el uso del vehículo.
En esta oportunidad estamos ante el caso de personas que detentan clase D3, la cual se halla definida por ley como “profesional”, caso en el que la responsabilidad social y legal se incrementa en forma absoluta.
Como bien se señala anteriormente, un profesional es un experto, por lo que se desprende que su conocimiento del vehículo, la vía de tránsito, la carga transportada, las normas que permiten la circulación, las condiciones que pudiera presentar la vía por clima, decisiones de terceros, accidentes geográficos, etc. es absoluto y profundo.
Cualquier falta de concentración en la vía tiende a ser grave o fatal.
Los motivos que se hallan contrapuestos a una conducción segura son:
Distracción / Decisión de ser multitarea
Cansancio / Fatiga
Consumo de estupefacientes o medicamentos que alteran la capacidad conductiva
Consumo de alcohol
A fin de lograr comprender la participación del conductor, veamos el desarrollo del siguiente cuadro:
Sería imposible cumplir eficientemente con las actividades indicadas para el conductor, si su situación psicofísica o conocimientos no fueran absolutamente impecables.
Tampoco podría pensarse en una culminación del proceso adecuada si el vehículo no respondiera o funcionara absolutamente en forma correcta.
Esto pone de manifiesto que la exigencia tanto legal, como técnica operativa de una seguridad absoluta por parte del conductor y del vehículo son correctas y necesarias.
Pero no basta con que el conductor se encuentre en condiciones psicofísicas adecuadas, sino en que tome conciencia respecto de cómo mantenerla permanentemente durante todo el recorrido.
Supongamos que el conductor ha percibido una posible colisión con otro vehículo, y analizando las posibilidades que entiende podría elegir, decide frenar. Al incorporar la variable “velocidad” y dado que V=d/t (velocidad es igual a distancia / tiempo), se nos presentaría el cuadro anterior de la siguiente forma:
TA= Tiempo de Análisis – DA= Distancia de Análisis
TR= Tiempo de Reacción – DR= Distancia de Reacción
TF= Tiempo de Frenado – DF= Distancia de Frenado
Los tiempos y distancias expresados deben cumplirse en una medida realmente pequeña para que la culminación (en este caso el frenado), sea exitoso y no se produzcan daños que a veces son irreparables.
Es necesario recordar que a 40 km/hs, se recorren más de 11 mts/seg, esto implica que, por segundo, en una calle cualquiera se pasa por frente de una propiedad y media (frente normalizado = 8,66 mts.).
Al igual que un conductor que no posea jerarquía profesional, debe, permanentemente, tomar decisiones (más de una decisión por segundo). Esta situación genera un delicado equilibrio a mantener entre riesgo y capacidad de evitar daño.
A fin de cumplirse con lo indicado, el conductor debe estar en un nivel psicofísico excelente, pero esto de nada serviría si estuviera distraído o tratando de realizar alguna tarea adicional a la de conducir.
Los conductores, mientras conducen beben, toman mate, comen, usan el celular (hablan, leen y envían mensajes, chatean, miran videos, etc.). Es de resaltar que esas conductas son motivo de accidentes de tránsito por distracción.
La realidad psicofísica del conductor es un tema particularmente tratado en la legislación vigente. Conforme lo indicado en el Título II del Anexo I del Decreto 196/25, la evaluación psicofísica se estructura bajo los siguientes códigos de aptitud:
Capacidad Visual.
El aspirante profesional debe acreditar visión binocular plena. La Clase D3 no admite visión monocular en ninguna circunstancia, ya que la responsabilidad del transporte profesional exige una percepción de profundidad y campo visual que la visión unilateral no garantiza. Se requiere una agudeza visual binocular igual o superior a 11 décimas, con un mínimo estricto de 5/10 en el ojo de menor visión. Cualquier deterioro agudo de la visión en un ojo impone un cese inmediato de la actividad y un periodo de adaptación de 6 meses antes de una reevaluación.
Capacidad Auditiva
Se exige una funcionalidad auditiva mínima determinada por audiometría tonal. El límite de aptitud se sitúa en una pérdida combinada no superior al 45% entre ambos oídos. Se permite el uso de auxiliares auditivos (audífonos o implantes cocleares) siempre que permitan alcanzar dicho estándar.
Examen Psicológico y Cognitivo
Es obligatorio descartar patologías que interfieran con el juicio o la estabilidad emocional. Se emplean herramientas validadas como la entrevista semidirigida, y test psicológicos. El deterioro cognitivo multidominio moderado o severo conlleva una declaración de "No Aptitud" permanente. En casos de alteración leve, la vigencia se acota a un máximo de 6 meses para un seguimiento riguroso.
Volviendo a los motivos que se contraponen con una conducción segura, veamos algunas particularidades:
Distracción / Decisión de ser multitarea
Las distracciones se pueden categorizar en:
Visuales
Se producen al apartar la vista de la concentración en el camino (vía y su estado, vehículos que le rodean, peatones, animales, etc.)
Cognitivas
Desviar la concentración, ocupando la mente en problemas personales, conversaciones, o proyecciones sobre un futuro posible, sin atender el ahora.
Manuales
Es importante recordar que la legislación obliga a una conducción bimanual. En este caso las manos dejan el volante para usar el celular, comer, fumar, tomar mate u otra bebida, etc.
Auditivas
El uso de auriculares por una conversación o escuchar noticias o música impide la percepción auditiva, y por lo tanto desaparecen del cerebro las alertas por una bocina, un grito, una sirena de emergencia (bomberos, policía, etc.).
Es importante destacar en este punto el uso del celular, dado que su uso es el primer motivo en accidentes de tránsito por distracción.
El uso del celular se destaca además por contribuir con todas y cada una de las distracciones mencionadas en forma simultánea. En cuanto a las normas vigentes, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 en su Art. 48 – Prohibiciones, inciso x) prohibido conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua. Se puede observar que no indica, por ejemplo, “sosteniendo el equipo con la mano”, por lo que está prohibido, asimismo, el uso del sistema de “manos libres”.
Veamos algunas características particulares de incidencia:
Riesgo equivalente
Según el Observatorio Vial de la ANSV, el riesgo de conducir usando el celular es equivalente al de conducir bajo los efectos del alcohol.
Estadística de uso
Un estudio del CESVI, indica que el 13,5% de los conductores utiliza el celular mientras maneja.
La relación distancia / tiempo
Reiterando lo indicado previamente, a 40 km/hs se recorren 11,11 mts/seg. a 80 km/hs. son 22,22 mts/seg, mientras que a 100 km/hs la distancia recorrida es de 27,78 mts/seg. Al relacionarlo con propiedades de frente homologado estaríamos pasando (por segundo), por delante de 1,3, 2,6 y 3,2 propiedades, respectivamente.
Estos datos se vuelven más impresionantes cuando entendemos que para atender el celular (sin usarlo) se utilizan 3 segundos, por lo que debemos multiplicar los datos del párrafo anterior x3.
Celular la mayor distracción al volante
https://youtu.be/t_rl1ET_Je4?si=998yXPTzfwP7yW-6Efectos técnicos en la conducción
Al analizar los efectos que resultan en el conductor se destacan: la reducción o anulación del campo visual, la demora en analizar, reaccionar o actuar en caso de tomar una decisión, más allá de la demora o imposibilidad de decidir generada por la ausencia de los estímulos que debiera estar percibiendo.
Cansancio / Fatiga
El cansancio es un enemigo mortal para el conductor, dado que ralentiza cualquier acción que desee realizar. La fatiga, se presenta ante un cuadro de cansancio extremo, cuando no sólo falta descanso, sino que además se fuerza al cuerpo y mente a realizar tareas complejas, y conducir es extremadamente complejo. Al momento de tomar decisiones se ve inmerso en una variabilidad importante de posibilidades, debiendo elegir aquella que no ponga en peligro.
Es muy normal que los conductores no descansen ni en cantidad ni en calidad adecuadas. Pocas horas de sueño no permiten un descanso eficiente.
En cuanto al pernocte, es importante destacar que para que un ser humano pueda descansar debe hacerlo lejos de las ingestas de alimentos, sobre un colchón y usando una almohada adecuada a sus necesidades, en un espacio libre de ruidos y luces, y sin llevarse “problemas” a la cama.
En cuanto a la jornada laboral es dable recordar que el conductor no debiera conducir más de 2 hs (200/300 km) seguidos. Habiéndose detenido, debiera descansar un mínimo de 20”. Se entiende que el descanso es lo opuesto a cansancio, por lo que en el tiempo de descanso debiera caminar, estirar, despejar la mente en temas sin concentración.
Consumo de estupefacientes o medicamentos que alteran la capacidad conductiva y alcohol
Al efecto, también la Ley Nacional de Tránsito es clara y precisa; en el inciso a) del Art. 48 – Prohibiciones, indica: Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.
Debido a un alto consumo de las mal llamadas drogas sociales, es importante recordar que tanto la hoja de coca como cualquier derivado de cannabis son considerados estupefacientes.
En caso de haberse detectado consumo en el conductor se pone en funcionamiento un protocolo de detección de sustancias muy riguroso; en caso de consumo de hoja de coca, el conductor quedará relevado del servicio un mínimo de 5 días hasta poder realizar una nueva prueba, exigiendo una evaluación psicológica exhaustiva, demostrando no existen secuelas irreversibles que comprometan la seguridad.
